Expediente No. 1907-2012

Sentencia de Casación del 03/09/2014

"…En cuanto a la intensidad del daño causado, Cámara Penal coincide en confirmar la decisión de la A quo, al haber estimado que el hecho juzgado provocó una afectación emocional grave a la agraviada, pues como fue referido por los testigos, la afectación emocional no solo proviene del hecho que se juzga, sino además de un trato violento que el procesado ha mantenido durante muchos años contra su hermana, lo que no ha permitido un desenvolvimiento normal de su vida, demostrándose así, que la agresión llegó a ser límite máximo de un proceso de malos tratos. Acreditado el daño causado a la víctima, se estima que es un factor suficiente para aumentar la pena en un año de prisión, razón por la que debe ser confirmada la pena en seis años de prisión inconmutables (…)
La condena por responsabilidades civiles, consiste en el resarcimiento del daño causado, el que puede ser in natura o en su equivalente en valor económico. El primero consiste en volver las cosas materiales al estado que se encontraban antes del daño, y la segunda, al no ser posible que vuelva al estado anterior, debe ponderarse económicamente y exigirse el pago (…) se estima que el monto económico por responsabilidades civiles debe ser modificado, pues advertido que no se cumplió con hacer una consideración sobre la base probatoria en la que se justifique el valor económico por los daños causados, y dadas las condiciones económicas de los sujetos, debe reducirse el monto establecido…"